AUXILIOS

Estos auxilios los otorga el Comité de Acuerdo al Reglamento vigente.

AUXILIO SOLIDARIO

AUXILIO FUNERARIO

Beneficiarios del Auxilio Funerario:

ASOCIADOS: Cuando el fallecido es un integrante del núcleo familiar.

Requisitos para los Asociados:

  1. GRUPO FAMILIAR DEL ASOCIADO (Padres, Hijos, cónyuge o el compañero(a) permanente). Que este auxilio se dará  al  asociado  en caso de fallecimiento  de:  Padre,  Madre, cónyuge, compañera(o) permanente, hijos menores de 23 años que dependan económicamente  del  asociado,  estudien jornada  diurna,  no  hayan   conformado  su núcleo familiar y mayores de 23 años discapacitados que dependan económicamente del asociado.

2. Que para tener derecho a este auxilio, el asociado debe estar al día con las cuotas correspondientes a este fondo.

3. La persona que se afilie a la Cooperativa pasados los tres (3) primeros meses de cada año y desee beneficiarse de este auxilio tiene la libre decisión de cancelar esta cuota, pero para  el año  siguiente  a su ingreso  le  obliga  cancelar la  cuota  durante los  tres primeros meses.

Régimen Económico:

  • Que dicho fondo se seguirá financiando con un aporte extraordinario que el asociado hará dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.
  • Que este aporte será el equivalente al 5% de un S.M.M.L.V.; por tal razón:
    • El valor de la cuota para el año 2023 es de $17.400
  • El reconocimiento del Auxilio Funerario para el año 2023 es de $ 580.000
  • La cuota del Auxilio Funerario no estará sujeta a devolución en caso de retiro como asociado.

Prestación del Servicio:

 

  • La prestación del servicio del Auxilio Funerario se hará por parte de MADECOOP Comité de Solidaridad.
  • El servicio funerario consta de una ofrenda floral, que se enviara a la funeraria comunicada por el asociado con la antelación suficiente.
  • El Auxilio Funerario se reconocerá, al asociado(a) , previa presentación del certificado de defunción expedido por notariado y registro
  • El Auxilio Funerario se reconocerá en efectivo hasta un cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.