AUXILIOS
AUXILIO FUNERARIO
Beneficiarios del Auxilio Funerario:
ASOCIADOS: Cuando el fallecido es un integrante del núcleo familiar.
Requisitos para los Asociados:
- GRUPO FAMILIAR DEL ASOCIADO (Padres, Hijos, cónyuge o el compañero(a) permanente). Que este auxilio se dará al asociado en caso de fallecimiento de: Padre, Madre, cónyuge, compañera(o) permanente, hijos menores de 23 años que dependan económicamente del asociado, estudien jornada diurna, no hayan conformado su núcleo familiar y mayores de 23 años discapacitados que dependan económicamente del asociado.

2. Que para tener derecho a este auxilio, el asociado debe estar al día con las cuotas correspondientes a este fondo.
3. La persona que se afilie a la Cooperativa pasados los tres (3) primeros meses de cada año y desee beneficiarse de este auxilio tiene la libre decisión de cancelar esta cuota, pero para el año siguiente a su ingreso le obliga cancelar la cuota durante los tres primeros meses.
Régimen Económico:
- Que dicho fondo se seguirá financiando con un aporte extraordinario que el asociado hará dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.
- Que este aporte será el equivalente al 5% de un S.M.M.L.V.; por tal razón:
- El valor de la cuota para el año 2023 es de $17.400
- El reconocimiento del Auxilio Funerario para el año 2023 es de $ 580.000
- La cuota del Auxilio Funerario no estará sujeta a devolución en caso de retiro como asociado.
Prestación del Servicio:
- La prestación del servicio del Auxilio Funerario se hará por parte de MADECOOP Comité de Solidaridad.
- El servicio funerario consta de una ofrenda floral, que se enviara a la funeraria comunicada por el asociado con la antelación suficiente.
- El Auxilio Funerario se reconocerá, al asociado(a) , previa presentación del certificado de defunción expedido por notariado y registro
- El Auxilio Funerario se reconocerá en efectivo hasta un cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.